Asociación de Músicos Placentinos Inquietos
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

II) Estatutos de la Asociación de Músicos Placentinos Inquietos

Ir abajo

II) Estatutos de la Asociación de Músicos Placentinos Inquietos Empty II) Estatutos de la Asociación de Músicos Placentinos Inquietos

Mensaje por Serna Miér Mar 10, 2010 4:31 pm

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Con la denominación de “ASOCIACIÓN JUVENIL MÚSICOS PLACENTINOS INQUIETOS”, se constituye en Plasencia, provincia de Cáceres, el día 19 de Septiembre, de 2009, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el articulo 22 de la Constitución Española, el articulo 7 e la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección al Menor, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de asociaciones juveniles y demás disposiciones concordantes. El régimen de la Asociación se determinara por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Art 2º.- DOMICILIO

El domicilio social de la asociación radicara en la calle Isabel de Roco s/n de la localidad de Plasencia, provincia de Cáceres.

Art 3º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito de actuación habitual será el local, y tal vez algunas actuaciones se realicen en el ámbito regional, y como excepción se podrá realizar alguna actuación en colaboración con otros grupos o en solitario en el ámbito nacional o incluso en el internacional.

Art 4º.- DURACIÓN

La asociación se constituye por tiempo indefinido.

Art 5º.- FINES Y ACTIVIDADES

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

a) Crear vínculos entre los socios pertenecientes a la asociación.
b) Promover la cultura musical placentina en la zona.
c) Facilitar la entrada al mundo de la música de aquellos que quieran.
d) Procurar un mejor ambiente para los músicos de la zona, así como intentar crear una unidad entre ellos para organizar eventos y programas que faciliten los puntos anteriores

Y para su consecución desarrollara las siguientes actividades:

Programas de enseñanza musical facilitados por los miembros que estén cualificados para ello.
Realizar diversos proyectos para publicitar las bandas locales.
Asistencias a cursos y talleres que se oferten en la Península.

CAPÍTULO II

REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS

Artº 6º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física mayor de 14 años y menor de 30, estar empadronado en Plasencia (Cáceres), tener una experiencia musical superior a un año y estar interesada en los fines de la Asociación, así como el pago de la cuota de ingreso (10 €). La solicitud de ingreso debe ser aceptada por la Junta Directiva.

Los menores de 14 años y mayores de 30, podrán participar en actos y cursos de la Asociación pero nunca formar parte de ella como socios.

En el caso de una experiencia musical menor al año el aspirante a socio deberá cursar 3 horas con el monitor designado al instrumento que quiere aprender a tocar con el fin de enseñarle los conceptos básicos para evitar el deterioro de los bienes de la asociación. Si se notificara que un miembro con más de un año ignorará alguno de los conceptos básicos para evitar posibles deterioros de los bienes se le obligaría a cursar las 3 horas con el monitor.

Si se diera algún caso que no fuera recogido por estas condiciones o se solicitara el ingreso de alguien y los miembros barajaran la posibilidad de aceptarle se convocaría a los miembros para mostrar el caso y votar el ingreso del aspirante a miembro, para ingresar se requerirían el 50% de los votos más uno.

Artº 7º.- PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas

a) Por la libre voluntad del asociado.
b) Por falta de respeto hacia los demás asociados.
c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos validamente adoptados por los órganos sociales.
d) No pagar la cuota anual.
e) Por tener más de tres faltas de asistencia a las reuniones o eventos de la asociación a no ser que estas sean justificadas por escrito.

En el supuesto de la letra a) del presente articulo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaria de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

Para que opere la causa b), será necesario crear una asamblea con todos los socios para que decidan si perderá la condición de socio, debiendo haber una mayoría de 2/3 de votos.

Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptando 2/3 del numero de votos validamente emitidos, motivándose suficientemente y previa instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.

Artº 8º.- SANCIONES

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

CAPÍTULO III

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artº 9º.- DERECHOS

Son derechos de los socios:

a) Realizar reuniones extraordinarias cuando más de la mitad de los socios lo deseen.
b) Opinión personal sobre las actividades realizadas.
c) Abandono de la asociación cuando lo desee.
d) Uso del material obtenido para la asociación.
e) Libre derecho de abstención a algunas actuaciones ya sean por motivos éticos, morales, religiosos, políticos, etc.

Artº 10º.- DEBERES

Son deberes de los socios:

a) Asistencia a todas las reuniones a no ser que sea una causa justificada, en la cual deberá presentarse un justificante.
b) Pagaran las cuotas en el plazo establecido.
c) Respetar al resto de miembros al igual que se respeten las ideas u opiniones de estos.
d) Respetar los bienes facilitados por la asociación.
e) Respetar los ordenes fijados por la asociación durante los eventos organizados por esta.
f) Respetar opiniones ajenas a la asociación, así como no expresar opiniones despectivas u ofensivas contra gente ajena a esta.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.
RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN 1 ª
DE LA ASABLEA GENERAL DE SOCIOS

Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Artº 12º.- LEGITIMACION PARA CONVOCAR ASAMBLEAS

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 25% del número legal de socios.

Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha de acuerdo.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. El Presidente convocara la Asamblea en el plazo máximo de quince días desde su presentación. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación.

Artº 13º.- DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS

Las Asambleas Generales Ordinarias se convocarán en los meses de enero y julio de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (Sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria)
2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

Artº 14º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

1.- Modificación parcial o total de los Estatutos
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta Directiva
4.- Disposición y Enajenación de Bienes.
5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

Artº 15º.- QUÓRUM DE CONVOCATORIA

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran validamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de siete días, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el numero de asociados con derecho a voto.

Para el cómputo de socios o numero de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.

Artº 16º.- FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS

Todos los asuntos se debatirán y votaran por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente iniciara el debate abriendo en primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptaran por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.

Artº 17º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES

La representación delegación de voto solo será valida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y numero de socio del delegante y representando, y firmando y rubricado por ambos.
SECCION 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artº 18º.- COMPOSICIÓN Y DURACIÓN

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Solo los socios podrán formar parte de la Junta Directiva.

Estará compuesta por: Presidente, Secretario, Tesorero.

Su duración será vitalicia, a no ser que se produzca el abandono de alguno de los anteriormente nombrados o se produzca su expulsión y la perdida de sus derechos como socio.

Artº 19º.- ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN

Para ser miembro de la Junta Directiva será requisito tener entre catorce y treinta años.

Los miembros de la Junta Directiva serán sustituidos por sufragio libre, igual directo y secreto de los asociados, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos.

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

Artº 20º.- CESE DE LOS CARGOS

Los miembros de la Junta Directiva cesaran en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por renuncia.
e) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatuarias, en cualquier momento por la Asamblea General.
f) Por la pérdida de la condición de socio.
g) Por haber cumplido treinta años.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artº 21º.- DEL PRESIDENTE

Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar sesiones
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir con su voto los empates
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

Artº 22º.- DEL SECRETARIO

Corresponde al Secretario de la Junta Directiva y Asamblea las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar as actas de aquellas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquella y socios de esta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en estos Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a esta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción de los libros de contabilidad.
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.

Artº 23º.- DEL TESORERO

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) Le elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

Artº 24º.- DE LOS VOCALES

Los Vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.

Artº 25º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES

1.- Para la valida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes le sustituyan.

2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.

3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…), se hará llegar con una antelación minima de 48 horas a su celebración.

4.- Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo 16 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo del voto del Presidente en caso de empate.

5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

6.- Igualmente quedara validamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

Artº 26º.- COMPETENCIAS

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones.

a) Confeccionar el Plan de Actividades
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularan su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por estas en su primera sesión constitutiva.
h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

Artº 27º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que estos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCION 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS

Artº 28.- DE LAS ACTAS

1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantara acta por el Secretario, que especificara necesariamente el quórum necesario para la valida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificara necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

3.- Las actas se aprobaran en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre lo acuerdos específicos que se hayan adoptados, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

4.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visitadas por el Presidente.

Artº 29º.- IMPUGNACION DE ACUERDOS

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los tramites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONOMICOS

Artº 30º.- LIBROS DE LA ASOCIACIÓN

La asociación deberá disponer de los siguientes documentos:

a) Una relación actualizada de sus asociados.
b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevara de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
c) Inventario de sus bienes.
d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Artº 31º.- PATRIMONIO INICIAL

El Patrimonio Inicial de la Asociación es de ciento cuarenta (140) euros.

Artº 32º.- FINANCIACIÓN

La Asociación para el desarrollo de sus actividades se financiara con:

a) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, publicas o privadas
b) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva
c) Los ingresos obtenidos por las diversas subvenciones

Artº 33º.- EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTO

1.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzara el 1 de enero y finalizara el 31 de diciembre de cada año.

2.- Anualmente la Junta Directiva confeccionara el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General.

3.- Las cuentas de la asociación se aprobaran anualmente por la Asamblea General.

CAPÍTULO VI

DISOLUCION Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artº 34º.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el articulo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.

Artº 35.- DESTINO DEL PATRIMONIO

La disolución de la asociación abrirá el periodo de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservara su personalidad jurídica.

El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, se destinara a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no este previsto en los presentes Estatutos se aplicara la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Plasencia a 19 de Septiembre de 2009

(FIRMAS de los que figuren como otorgantes del Acta Fundacional, cuando se trate de la inscripción de la asociación. En el supuesto de modificación de Estatutos deberán los representantes legales de la asociación. Deberán firmar también en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos)

D. Arkaitz Presentación Muñoz

D. Alberto Serna Martín

D. David Durán Sánchez
Serna
Serna
Admin

Mensajes : 287
Fecha de inscripción : 09/02/2010
Edad : 35
Localización : Plasencia-Cáceres

https://ampli.foroes.org

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba


 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.